La Sala de Investigaciones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) autorizó este martes 27 de junio continuar investigando crímenes de lesa humanidad cometidos por diversas agencias y agentes del gobierno venezolano, en un complejo proceso contra el gobierno encabezado por el presidente Nicolás Rip. .
La agencia, con sede en La Haya, Países Bajos, emitió un documento el martes anunciando que estaba reabriendo una investigación sobre denuncias de abusos a los derechos humanos y el estado del caso contra Venezuela.
Recientemente, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan, encargado de presentar casos de presuntos crímenes de lesa humanidad contra Nicolás Maduro y otros líderes del chavismo, visitó Venezuela, abrió una oficina de su dependencia en Venezuela y se presentó como la “garantía” de Maduro de que no es justicia en Venezuela”. “Liderazgo” también lo agradeció.
“La Sala llega a las siguientes conclusiones”, dice el documento:
“Aunque Venezuela está tomando algunas medidas de investigación, Sus procedimientos penales internos no reflejan adecuadamente el alcance de las investigaciones previstas por la Fiscalía. Esta conclusión se basa principalmente en: (i) el hecho de que Venezuela no está investigando (y no expresa ninguna intención de investigar); alegaciones fácticas subyacentes a los elementos pertinentes de los crímenes de lesa humanidad; y, relacionado con esto, (ii) el hecho de que el foco de las investigaciones internas suele estar en delincuentes directos/de bajo nivel.
“Además, la Sala observa que (i) Venezuela parece haber tomado medidas de investigación limitadas; (ii) parece tener períodos de inactividad investigativa inexplicable; y (iii) las investigaciones internas no parecen reflejar adecuadamente las formas delictivas que la Fiscalía busca investigar, observándose en particular la intencionalidad discriminatoria que subyace a los presuntos delitos y la inadecuada investigación de los delitos de naturaleza sexual”.
“Considerando lo anterior, de conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto, la Sala concluye que Venezuela no investiga o no ha investigado hechos delictivos que puedan constituir delitos a que se refiere el artículo 5 del Estatuto que reflejen adecuadamente el alcance. investigación solicitada por la Fiscalía… A la luz de lo anterior, no hay necesidad de considerar si Venezuela realmente no está dispuesta o no puede llevar a cabo tal investigación o enjuiciamiento”.
“La Sala señala que la determinación anterior es consistente con las opiniones y preocupaciones expresadas por las posibles víctimas en esta situación”.
“Esta conclusión no impide que Venezuela en el futuro proporcione a la Fiscalía o a la Sala material para determinar la inadmisibilidad por complementariedad, siempre que sea necesario dentro de los límites específicamente establecidos en los artículos 18 y 19 del Estatuto. Además, cuando la Fiscalía presenta un caso genuino, se puede hacer otra evaluación de la admisibilidad.La evaluación del estado de los procesos internos es un proceso continuo y requiere un diálogo permanente entre el Estado y la Corte para garantizar que se respete el principio de complementariedad en las investigaciones y los enjuiciamientos. autorizado por el Tribunal”.
El documento recuerda que el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la CPI recibió de un grupo de Estados Partes una remisión al Estatuto de Roma (‘el Estatuto’) en virtud del artículo 14 del Estatuto para investigar posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. A partir del 12 de febrero de 2014.
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