La Asociación Civil de Súmate hizo un llamado a la Comisión de Postulaciones Electorales de la AN chavista electa en 2020 a cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de los Poderes Electorales para designar a los rectores del CNE.
En comunicado de prensa, sostuvo que observó que “asocian actividades omitidas y superpuestas con diferentes duraciones y suman alrededor de 30 días consecutivos y pretenden realizarlas en 15 días consecutivos”.
Sumet envió este martes una carta a los directivos de la CPE, en la que menciona que dentro de las actividades que está realizando en la primera quincena de este mes, ha sido anunciada por sus directivos. Organización para la selección de candidatos calificados a rector del CNE, se realiza la evaluación y selección de los calificados de acuerdo a la verificación de los requisitos legales y el perfil aprobado de los postulantes; Renuncia de objeciones y objeciones a los ciudadanos que no cumplan con los requisitos de elegibilidad.
Observó que respecto a la información brindada por la CPE el 4 de agosto, que concluyó la segunda fase con entrevistas a 121 de los 153 candidatos postulados a rectores del CNE, la ONG preguntó: ¿Cómo pueden los ciudadanos ejercer su derecho de objeción? ¿Qué pasa si no lo hacen? ¿El rector aprobado del CNE publicó la lista de candidatos o faltan 32 nombres al 4 de agosto?
Sumet comentó que en el momento que atraviesa el país, la lista final de rectores debe ser “candidatos de integridad moral y ética y que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad”.
Con especial atención a lo establecido en el artículo 296 de la CRBV “no deberán estar asociados a organizaciones con fines políticos”.
“Súmate reitera que en cumplimiento de sus funciones y los procedimientos establecidos en la LOPE, el CPE contribuirá a la elección de 5 rectores y 10 suplentes para la Asamblea Nacional de la lista final de candidatos que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad. La nueva Directiva del CNE directivas, que debe asumir y que enfrenta el desafío de organizar las elecciones presidenciales de 2024 y las asambleas nacionales, regionales y municipales de 2025, donde se elegirán más de 3 mil “cargos de representación popular”, y es convocada según se debe hacer el fin del plazo constitucional y legal exigido por el artículo 42 de la Ley Orgánica del proceso electoral, es decir garantizar el derecho al sufragio de más de 10 millones de venezolanos que deben registrarse o actualizar sus datos dentro y fuera del país en el registro electoral; y aceptar la adecuación de la ley electoral antes de las cuatro elecciones a realizarse en 2024 y 2025”.