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El primer paso para resolver cualquier problema es identificarlo. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece que nadie ha oído hablar de este principio básico de gestión y gobernanza, que también es importante en el poder judicial. Al menos la impresión que da esta decisión que considera que los casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios públicos responsables de la custodia de personas privadas de libertad no deben ser considerados como delitos cuando se cumplan las normas nacionales e internacionales sobre la materia. Establece
Por: Acceso a la Justicia
El giro en cuestión lo dio la Sala Constitucional en la sentencia N° 966 del 27 de julio, en la que declaró casi 6 años después que “no tiene competencia” para conocer una acción de amparo interpuesta por un abogado en septiembre de 2017 por su cliente. , quien es la Oficina de la Policía Criminal Internacional en Caracas (Interpol) fue detenido en la oficina, a la espera de ser extraditado a Estados Unidos para enfrentar cargos de narcotráfico. El demandante denunció que su cliente había sido objeto de una mala conducta por parte de un comisario y solicitó que se tomaran medidas urgentes para evitar que esto continuara.
“Está claro que el área donde se produjeron las lesiones era administrativa”, informó el jefe de la Agencia Internacional de Policía Criminal, comisario Gerardo Contreras de la sede de Parque Carabobo, acusado de violar derechos constitucionales, informó el actor, “claramente cayó en conflicto sujeto a control por jurisdicciones administrativas en conflicto.”
El fallo, redactado por la presidenta de la instancia, la jueza Gladys Gutiérrez, contenía este breve razonamiento.
Para justificar su decisión, la Sala invocó los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), que señala que están sujetos a su control.
“Organizaciones que integran la administración pública; “Organizaciones que ejercen el poder humano, en sus diversas manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional (y) distinto de los antes mencionados, que ejercen funciones de autoridad o administrativas.”
Y así es
“Las actividades administrativas realizadas por la organización u organizaciones enumeradas en el artículo anterior, incluidos los actos de efecto general y especial, las actividades bilaterales, los procedimientos de hecho, el silencio administrativo, la prestación de servicios públicos, el incumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación”. que afecte derechos públicos o privados o pueda afectar intereses.
Es decir, la Sala Constitucional se centró únicamente en el organismo al que pertenecía el presunto agresor, al ser un funcionario de la administración pública nacional quien incurrió en las costas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 8 de la LOJCA, y no en su naturaleza. . Acto o asunto Así, decidió remitir el asunto no a un tribunal penal, sino al tribunal administrativo contencioso nacional, que sería el juez ordinario en este caso.
Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), los tribunales competentes son “en materias relativas a la naturaleza de derechos o garantías constitucionales vulnerados”, por lo que, al denunciar torturas y tratos crueles, los tribunales correspondientes escuchar sobre derechos violados por tales crímenes.es un tribunal penal.
Así, la misma ley especial que regula la forma en que se intentó la acción dicta que el asunto debe ser llevado por el tribunal para establecer competencia y en ningún momento indica que deba tratarse de una violación de derechos en función de quién fue el autor.
Además, según la Ley Especial para la Prevención y Sanción de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2013), que es la norma aplicable por la particularidad del asunto, el caso debía ser remitido al Ministerio Público. Asuntos y se iniciará una investigación.
Estas prácticas son consideradas delitos muy graves, y Venezuela es parte de los instrumentos internacionales que las establecen. En este sentido, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) estipula que en determinadas circunstancias estos actos pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad, y la propia Constitución señala en su artículo 29 que son crímenes.
¿Gimnasia o magnesia?
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala Constitucional se ha declarado inadmisible respecto de la solicitud de protección obtenida por la violación de los derechos humanos a la vida, a la libertad personal y a la libertad de culto, toda vez que el funcionario dicha violación no es de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LOASDGC y también, en los artículos 7 y 8 de la LOJCA, como ya se ha explicado.
Tan grave como lo anterior es que la Sala se pronunció con casi 6 años de retraso sobre un pedido urgente de protección en el que la abogada María Mercedes Barroeta Cordero alegó que su cliente Daniel Baroudi fue mantenido “en privado” por los uniformados que lo detuvieron. contacto con familiares y/o personas de su confianza”, quienes no le proporcionaron íntegramente los alimentos que sus familiares le enviaban diariamente, quienes no le permitieron defecar ni orinar y quienes le negaron el acceso a productos de higiene personal o medicamentos básicos. Asimismo, dijo que se teme que su cliente sea objeto de desaparición forzada, ante tan grave situación, el abogado solicitó al tribunal la custodia inmediata de su cliente o su traslado urgente a otro centro de detención.
Sin seguir lo dispuesto en el artículo 257 constitucional la Sala, como lo ha hecho en muchos otros casos, en lugar de resolver definitivamente el caso, se inhabilitó utilizando por ejemplo la figura de la petición, según la cual no se puede abandonar la justicia. . incluidas formalidades no esenciales, como la competencia de los tribunales en cuestiones de vida o muerte.
La evocación es una figura que la propia Sala ha utilizado en numerosas ocasiones cuando ha habido interés por parte del gobierno, (ver por ejemplo Sentencia No. 129 del 3 de junio de 2022 o No. 891 del 2 de noviembre de 2022) que es Se ha hecho lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del TSJ, que establece: “La autoridad se ejercerá con la máxima discreción y sólo en los casos de grave desorden sistémico o flagrante violación del ordenamiento jurídico que dañe visiblemente la imagen de la autoridad”. .Judicial, paz pública o instituciones democráticas.”
En este sentido, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como el presente, la Sala podría haberse invocado de oficio y así conocer el caso sin remitirlo a otro tribunal, como ocurrió por la insuficiente calificación del delito. oficial. En esa situación, el tribunal podrá dictar una medida cautelar para satisfacer la solicitud del abogado del perjudicado o simplemente declarar su amparo y hacer lo pertinente.
Actualmente se desconoce si quien invocó la protección continúa detenido o no, aunque se encuentre o no en el país, pero esta sentencia tiende a no brindar una protección judicial efectiva al evitar la resolución de fondo del TSJ. Lo cual fue planteado, con énfasis en formalidades innecesarias.
Otro motivo de preocupación
El fallo del TSJ es alarmante y refuerza los argumentos de la CPI para investigar crímenes de lesa humanidad cometidos en el país y no en tribunales nacionales, como había sostenido el gobierno venezolano ante ese precedente, desde la práctica de torturas y otros tratos crueles. Es una rutina en Venezuela, y su falta de investigación o procesamiento adecuado, como en este caso, refleja la falta de posibilidad de que el sistema de justicia responsabilice a los perpetradores de estos crímenes.
Lamentablemente, es común en el país que los ciudadanos sean amenazados, acosados e incluso golpeados por personas llamadas a protegerlos. Recientemente la Oficina Pública para la Defensa de las Víctimas de la CPI (OPCV, por sus siglas en inglés) confirmó que en una carta se opuso a la solicitud del gobierno venezolano de impedir que el fiscal Karim Khan continúe con su investigación.
La organización contabilizó “159 casos de tortura, principalmente en centros de detención, en los que las víctimas presentaron denuncias penales frívolas ante las autoridades judiciales”.
Por su parte, la misión internacional independiente de investigación (MDH) de Venezuela también ha apoyado estas gravísimas violaciones de garantías fundamentales con una frecuencia alarmante, acusando a funcionarios gubernamentales y judiciales de no hacer nada al respecto.
Finalmente, organizaciones nacionales como el Programa de Educación-Acción en Derechos Humanos de Venezuela (PROVIA) registraron 91 casos de abusos en 2022. Aunque la cifra es un 62% menor que en 2021 (241), representa un caso cada cuatro días.
¿Y a ti cómo te afecta, venezolano?
La sentencia de la Sala Constitucional es preocupante, ya que parece reducir la gravedad de la tortura y otros tratos crueles al intentar transformarlos en asuntos de carácter administrativo, cuando, según el derecho nacional e internacional, se trata de hechos tipificados como delitos, además de gravísimas violaciones a los derechos humanos, que están protegidas por políticas estatales, realizadas bajo ellas también pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
La Sala parece buscar privar a los jueces penales del conocimiento de hechos tales como protecciones constitucionales y disminuir su gravedad, favoreciendo la impunidad de los responsables.
Además, la Corte Suprema a través de esta sentencia mantiene la tendencia de dictar sentencias tardías en asuntos que requieren tutela judicial efectiva e inmediata cuando se trata de un funcionario estatal o se trata de un asunto relacionado con el partido de gobierno. La Sala tampoco tiende a pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones que se le presentan en casos de esta naturaleza.
Finalmente, la decisión atenta contra los principios más básicos y elementales del derecho relativos a las calificaciones de los distintos jueces y las materias que realmente deben conocer en función de la materia de su especialidad.