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En su sitio web oficial, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ha anunciado la extensión automática de la autorización de empleo en Estados Unidos (EAD) para los solicitantes que se encuentren en proceso de renovación. La actualización es que el plazo volvió a ser de 180 días, tras el aumento anunciado en 2022.
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La innovación se aplica a inmigrantes que tienen un permiso de trabajo y pueden trabajar legalmente dentro del territorio de Estados Unidos. Ante el retraso que puede ocurrir en el proceso de renovación y los documentos pueden caducar durante este proceso, se realiza la prórroga automática.
Cómo funciona la extensión automática de permisos de trabajo en EE. UU.
Según lo indicado por Uscis, los solicitantes de renovación que hayan presentado el Formulario I-765, hayan solicitado autorización de empleo y cuya autorización haya expirado durante el proceso de solicitud, pueden recibir una extensión automática por 180 días. Este plazo se aplica a todos aquellos que presentaron dicho formulario después del 27 de octubre de 2023.
El plazo de prórroga original regresa tras el aumento otorgado en la norma final interina de mayo de 2022, donde las prórrogas automáticas pueden durar hasta 540 días. El cambio no es retroactivo, por lo que quienes recibieron una prórroga mayor después de 180 días tendrán respetado el plazo establecido.
Mientras tanto, Uscis continúa evaluando si es necesario algún cambio en estos términos, incluido un nuevo aumento, en el futuro próximo. Para ello se analiza el tiempo de demora del proceso de renovación.
¿Quién debe tener un permiso de trabajo en Estados Unidos?
Para presentar esta petición, se debe enviar el Formulario I-766 a USCIS. Este trámite podrá realizarse a través de la plataforma digital de la institución gubernamental o de manera presencial en la oficina más cercana.
Se requieren documentos para cualquier inmigrante que desee trabajar en los Estados Unidos. Estas son las características de quienes deben portar un EAD.
-Estás autorizado a trabajar en los Estados Unidos con tu estatus o circunstancias migratorias (por ejemplo, eres asilado, refugiado o no inmigrante estadounidense) y debes demostrar autorización de empleo.
-Si tiene un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en proceso.
-Si está pendiente un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión.
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