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Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) Este martes 7 de noviembre se llevó a cabo en La Haya la primera de dos audiencias convocadas por la Sala de Apelaciones para el recurso presentado por el régimen de Nicolás Maduro. Contra la decisión de los jueces de la Sala Preliminar de autorizar al fiscal Karim Khan a continuar la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
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El juez Marc Perrin de Brichambaut abrió la audiencia Contextualizar el caso venezolano y solicitar a las partes que no mencionen partes clasificadas de la investigación debido al carácter público de la audiencia.
El magistrado explicó que en esta primera audiencia quieren abordar tres cuestiones:
1 La notificación del fiscal debe indicar el hecho delictivo concreto que pretende investigar.
2 Dichas notificaciones deben identificar información criminal específica y personas acusadas relacionadas con la investigación nacional del Estado en cuestión y si se espera que hayan llegado a la etapa de identificación de sospechosos o acusados específicos.
3 disposición de que la solicitud del Estado de información adicional al Fiscal de la CPI no afectará el límite de un mes para presentar la solicitud de remisión.
La lógica de la gobernanza.
El abogado británico Ben Emerson fue el primero en pronunciarse a favor del régimen chavista, argumentando que ““No se respetó el procedimiento previsto en el Estatuto de Roma respecto del principio de complementariedad.”
Sostuvo además que la notificación de la Sala de Cuestiones Preliminares comunicada a Venezuela “no brindaba detalles suficientes” porque “No incluía la edad, fecha, lugar específico del incidente, ni el número de personas o grupos, colectivos o individuos responsables del incidente. Es decir, no había información que permitiera a Venezuela responder.
Sostuvo además que “Información delictiva que la Fiscalía pretende investigar.
“Es imposible que un Estado emita una notificación efectiva o solicite una moratoria, cuando la fiscalía sólo ha proporcionado una lista de delitos sospechosos. Los delitos que se pretenden investigar no se denuncian.dijo Emerson.
Y concluyó que La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de autorizar la continuación de la investigación sobre crímenes de lesa humanidad “basada únicamente en especulaciones”.
La Fiscalía desmiente la lógica del fallo
Posteriormente, tomó la palabra representación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para desmenuzar los argumentos presentados por el régimen.
“Venezuela afirma que esta notificación debe contener únicamente los hechos que el Fiscal pretende investigar. Nosotros, respetuosamente, no estamos de acuerdo. La notificación debe proporcionar parámetros específicos suficientes para mostrar el alcance de la investigación que pretende la Fiscalía, pero no los hechos delictivos específicos. que la Fiscalía pretende investigar. No está obligado por ley a identificar” Así lo afirmó un miembro del equipo del fiscal Karim Khan.
E insistió en que la notificación al gobierno “No pretende limitar la investigación de la Fiscalía, ni es un vehículo para impugnar presuntos delitos cometidos en nombre del Estado, como se ha hecho. No El objetivo de la notificación es permitir a los Estados decidir si dicha solicitud puede aplazarse o suspenderse y respaldar esa solicitud con información pertinente. Esta no debe ser una lista descriptiva de todas las actividades.“
Destacó que los Artículos 18-1 y 18-2 y la Regla 52-1 del Estatuto de Roma preveían la Oficina del Fiscal. “Flexibilidad adecuada sobre los detalles que deben proporcionarse según las circunstancias de la situación y las obligaciones legales de la Fiscalía de proteger a las víctimas y testigos”.
También destacó que la notificación se produce una vez finalizado el examen preliminar y es “Hasta entonces, la fiscalía no investiga formalmente y no puede ejercer todas sus facultades de investigación en el marco del estatuto. Sería muy poco razonable esperar que en esa etapa la Fiscalía pudiera identificar a los posibles autores o establecer el verdadero alcance de la investigación. La investigación no puede limitarse a información que pueda verificarse en esta etapa inicial. “La obligación de la Fiscalía es encontrar la verdad”.Sentenció.
Además, el representante de la Fiscalía de la CPI rechazó el argumento del régimen de que la notificación se basó en especulaciones, explicando que “Estas no eran indicaciones hipotéticas de hacia dónde iba la investigación, sino más bien parámetros muy específicos que tenían mucho sentido y a qué podría responder Venezuela, e incluían cronogramas, alcance geográfico, grupos de personas presuntamente responsables, tipos de crímenes. Humanidad supuestamente comprometida y toda una serie de actividades y parámetros relevantes que también incluían muchos casos relacionados con personas detenidas y privadas de libertad.
Representación de las víctimas
En la audiencia también participó la Defensoría Pública de Víctimas de la CPI, la cual apoyó la posición de la Fiscalía de que su notificación no debe identificar hechos delictivos específicos que se pretendían investigar. “Porque no siempre es fácil cuando comienza la investigación”.
“Dimensiones Especificidad No es lo mismo una situación que requiere que un fiscal evalúe la admisibilidad que cuando se trata de un caso específico. Durante una notificación, el fiscal a menudo sólo puede identificar el tipo de delito imputado en una situación determinada. De hecho, la notificación se produjo poco después de que comenzara la investigación, en un momento en que no se disponía de pruebas materiales.Estaba fuera.
“Las Salas han considerado repetidamente que es imposible definir los parámetros específicos de un caso antes del inicio de la investigación e identificar al sospechoso que será acusado (…) Durante la investigación, cuando se reúnan pruebas, el fiscal definirá el delito y el cargo específico.”Más La esperanza es empezar la casa desde el techo”.Representante de la Oficina de la Defensa Pública de Víctimas de la CPI.