Al menos 58 casos han sido interpuestos entre municipios y ejecutores de medidas de los Juzgados de Primera y Segunda Instancia y del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar contra empresas de Ciudad Guanajuan por impagos a empresas privadas de recolección de residuos sólidos. Fospuka
Al respecto, el abogado José Gregorio Meignen reafirmó que, ante ello, recientemente se presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por considerar que la reforma a la ordenanza municipal y la gestión integral de recaudación y tratamiento. Caroni incumple lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Facultades Tributarias Estatales y Municipales, que paga los servicios de recolección de residuos municipales y residuos sólidos (LOCAPTEM).
Según el abogado, en el escrito en el que también solicitaron medidas preventivas solicitaron a los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ que les ordenen informar al distrito judicial de Puerto Ordaz sobre el estado del juicio y del caso. contra la empresa, las actuaciones de las partes para sustentar su defensa y pruebas, así como el procedimiento seguido por el tribunal para probar y decidir en juicio; Pero hasta el momento no han recibido ninguna respuesta.
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“Fospuca viola locaptam”
El abogado sostuvo que durante más de un año Fospuca había violado el locaptem que había paralizado el negocio que, a su vez, se había convertido en desempleo.
También indicó que otras empresas han decidido mudarse del municipio ante la imposibilidad de pagar la recolección de residuos. Otro factor importante que destacó fue el aumento de la informalización y la crisis económica.
Situación que ha sido rechazada, en repetidas ocasiones, por los integrantes de la Junta Técnica de Fedecámaras Bolívar.
Por parte de los comerciantes que operan en el municipio de Caroní, solicitaron a las autoridades municipales implementar un sistema de cobranza justo y proporcionado.
De igual forma, han denunciado la imposibilidad de pagar sus impuestos debido al continuo bloqueo del portal tributario, lo que consideran una “práctica ilegal” al haberse implementado como medida coercitiva para acceder a los pagos del Fospuka.
Pidieron la intervención del Comité Ejecutivo Nacional
Según José Gregorio Meignen, la Ordenanza sobre Ordenación y Gestión Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, aprobada por la Cámara Municipal de Caroní, fija el precio o tarifa del servicio en moneda extranjera que, además, otorga el operador o el concesionario (en este caso Fospuca) a la institución. Las tarifas se determinan en base a metros cuadrados.
Dijo además que en violación no se puede distinguir si la empresa está en funcionamiento o no.
Aseveró que todas estas bases violaban los artículos 8, 13, 47.1, 49, 49.1 y 49.2 de la LoC; y en su lugar el artículo 317 de la Constitución y el 3 del Código Orgánico Tributario.
Estas leyes establecen que el cobro debe hacerse bajo la forma de tasa, impuesto o tributo; Los cuales deberán fijarse en función del número de clientes atendidos, capacidad de generación, tipo y características, cantidad o masa de residuos y zonificación.
En ese sentido, hicieron un llamado a la vicepresidenta Delsey Rodríguez, quien también es titular del Ministerio de Hacienda y Comercio Exterior y del Consejo Superior de Armonización Tributaria Nacional, a emprender una intervención, revisión y medidas correctivas, teniendo en cuenta las Hecho que las competencias tributarias orgánicas de los estados y municipios La Ley de Coordinación y Armonización (Locaptem) fue aprobada por la Asamblea Nacional.
“La oficina de su ministro está en contacto con más de 800 formularios, todos ellos recibidos el 12 de marzo de este año y que han surgido en detrimento y pérdida de comerciantes, comerciantes, industriales y de la comunidad guyanesa”. .
Finalmente, cita el artículo 22 de la Locaptem, que establece que “será nula de pleno derecho cualquier ordenanza municipal contraria a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria Estatal y Municipal”.
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