El 17 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 50/2024, otorgando medidas cautelares a favor de Roland Oswaldo Carrino Gutiérrez, al considerar que se encuentran en una situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable. Sus derechos en Venezuela.
Roland Carreño, periodista, activista político y líder nacional del partido opositor Voluntad Popular, fue privado de libertad por agentes del Servicio Bolivariano Nacional la tarde del 2 de agosto de 2024 en la ciudad de Caracas, según la solicitud. Inteligencia (SEBIN). Hasta el día de hoy se desconoce su paradero, por lo que se presume que ha sido desaparecido forzadamente. Tanto la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) como el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) han negado tenerlo bajo su custodia. Además, las autoridades se negaron a admitir la denuncia y un recurso de hábeas corpus en su favor.
La parte solicitante indicó que Roland Carino fue objeto de acoso, persecución y encarcelamiento en 2020 por parte de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana. Durante la mencionada detención fue obligado a grabar un video como jefe de operaciones del partido político venezolano Voluntad Popular, privado de libertad durante 3 años sin la debida atención a su salud. Por su parte, el estado no proporcionó la información.
Luego de analizar las denuncias de hecho y de derecho a la luz de la represión de las protestas postelectorales en Venezuela y las observaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH sobre la situación del beneficiario tras su detención en 2020, la Comisión considera información particularmente alarmante que indica que el beneficiario ha sido detenido por agentes del Estado.
La Comisión destacó que a pesar de los intentos de denunciar el actual recurso de desaparición o hábeas corpus, las autoridades no lo han recibido. Considera que el Beneficiario enfrenta una situación de extrema vulnerabilidad al desconocerse su paradero y paradero actual y expresa preocupación porque la situación del Beneficiario pueda tener un efecto nefasto para que otros periodistas puedan expresarse libremente en el contexto actual del país.
Por lo tanto, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela:
- Tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de Roland Oswaldo Carino Gutiérrez. En particular, si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o las medidas adoptadas para determinar su paradero o destino;
- Informe sobre las medidas adoptadas para investigar los presuntos incidentes para tomar estas medidas cautelares y así evitar que se repitan.
El otorgamiento de esta medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen perjuicio alguno a una petición que eventualmente pueda presentarse ante el Sistema Interamericano sobre posibles violaciones de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es el organismo principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene la facultad de promover la observancia y protección de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en este sentido. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
Con información de NP