El 26 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 55/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Freddy Francisco Superlano Salinas al considerarlo en una situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable. Sus derechos en Venezuela.
Según el solicitante, Freddy Superlano es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del Partido Voluntad Popular. El 30 de julio de 2024, en horas de la mañana en la ciudad de Caracas, el beneficiario fue privado arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes estatales adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Desde entonces no se sabe su paradero.
La parte solicitante indicó que los familiares habían interpuesto un recurso de hábeas corpus el cual fue declarado inadmisible. Familiares y abogados del beneficiario han acudido a distintas sedes del Sebin negando su detención. Finalmente, indican que se ha desplegado una política represiva contra quienes se benefician de afiliarse a movimientos políticos populares voluntarios.
Luego de analizar las denuncias de hecho y de derecho, la comisión destacó que el beneficiario, además de ser coordinador nacional del partido opositor Voluntad Popular, utilizó su activismo político como miembro de dicha comunidad. Debido a sus actividades, el beneficiario ha sido objeto de acoso, amenazas y acoso. En este sentido, la comisión fue informada que en varias ocasiones personas vinculadas al partido de gobierno amenazaron al beneficiario y a su esposa.
La Comisión encontró que las autoridades nacionales habían negado la posibilidad de protección al beneficiario. Por lo tanto, se asumió que las autoridades enfrentaban una situación de extrema desprotección por la falta de información oficial sobre los motivos de su detención y grave riesgo a su derecho a la vida e integridad personal, si la hubiere, de conocimiento de su lugar actual. o paradero.
Por lo tanto, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela:
Tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia estatal y las circunstancias de su detención, o las medidas adoptadas para determinar su ubicación o destino. La Comisión considera necesario que el Estado indique si el beneficiario fue llevado ante un tribunal competente para revisar su detención al ser acusado de algún delito. En caso contrario, indique las razones por las cuales no ha sido puesto en libertad hasta la fecha;
b. implementar las medidas necesarias para que el beneficiario pueda realizar sus actividades como miembro de la oposición sin ser sometido a amenazas, acoso o violencia; Y
do. Esto da lugar a medidas cautelares y, por tanto, a informes sobre las medidas adoptadas para investigar los presuntos incidentes y evitar que se repitan.
El otorgamiento de esta medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen perjuicio alguno a una petición que eventualmente pueda presentarse ante el Sistema Interamericano sobre posibles violaciones de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es el organismo principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene la facultad de promover la observancia y protección de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en este sentido. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
Con información de NP