La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó dos recursos que buscaban revocar la pena de 29 años de prisión impuesta por el feminicidio de la adolescente Ángela Aguirre, quien fue asesinada en 2019, cuando tenía 16 años.
Así, José Alberto Cedeño Rodríguez, quien cometió un atroz crimen en asociación con su padrino, José Antonio Zorilla Zorilla, no puede recurrir ante la Corte Suprema de Venezuela para solicitar una nueva revisión del caso.
Como resultado, la sentencia queda intacta, según se lee en la sentencia número 610 escrita por la jueza Carmen Marisela Castro y aprobada por sus compañeros Elsa Gómez y Michael Moreno de la Sala Penal, según se detalla en el aviso de ultimátum.
Celebrando el fin de la tragedia
La sentencia recuerda cómo comenzaron los hechos cuando la adolescente Ángela Aguirre pidió permiso a sus padres para asistir al cumpleaños de su amigo José Alberto Cedeño.
La celebración fue el 23 de marzo de 2019 en el Club Italo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde la llevaron los padres de Ángela.
Desde el club antes mencionado, el cumpleañero, familiares y amigos tomaron un bote para realizar un viaje a la Isla La Terekaya en el río Caroní. Una vez en el lugar, José y Ángela se alejaron de todos para lanzarse al agua, aunque advirtieron del peligro por la profundidad de Caroni en la zona.
Lea también: Persona encontrada con múltiples heridas de bala en Kota Mills identificada como una niña de 17 años
La investigación del Ministerio Público indicó que los presentes en la celebración “ciertamente se dieron cuenta de las verdaderas intenciones del ciudadano José Alberto Cedeño, sin embargo, persistieron ante tan graves riesgos”.
Cedino convenció a la adolescente de sumergirse en aguas profundas “para satisfacer sus impulsos sexuales”, según una investigación del Ministerio Público.
Pasaron unos minutos y Cedeño informó que el adolescente estaba desaparecido. Todos regresan al Italo Club cuando informan a los padres de Ángela que está perdida en el río. Tres días después, es decir el 26 de marzo de 2019, encontraron el cadáver de Ángela en dicho río en las inmediaciones del Balneario El Rey.
Intervención del TSJ
En abril de ese año 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino y ordenó presentar el expediente ante el tribunal competente por delitos de violencia contra la mujer porque “la actividad indica abuso sexual contra la víctima, quien “es una adolescente.”
Posteriormente, el expediente fue radicado en Caracas, específicamente en el Juzgado de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. En esa instancia, el juicio contra los siete imputados se inició el 21 de octubre de 2019.
Dicho juicio concluyó el 23 de agosto de 2021 con la condena a 29 años de prisión de José Alberto Cedeno Rodríguez y su padrino José Antonio Zorrila Zorrila por el espantoso feminicidio de Ángela Aguirre. Sin embargo, ambos fueron absueltos del cargo de agresión sexual agravada.
Glauber Jesús Zorrilla Ríos, Orlando Abraham Salazar Vargas y Wilmer Antonio Díaz Urbano fueron condenados por el delito de omisión de socorro, condenados a pagar una multa equivalente a 275 unidades tributarias (actualmente Bs 2.475). Se declaró plena libertad para todos. y fueron absueltos Joselib Gregoria Barreto González y Diana Carolina Niceza Cancino.
Las decisiones fueron ratificadas el 8 de mayo por una sala única de la Corte de Apelaciones, incluida la División de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Región Capital, que declaró inadmisibles los recursos interpuestos contra la sentencia.
Recursos interpuestos por la defensa del feminicidio
En consecuencia, los defensores públicos Natanel Josué Acevedo Fernández y Anabel Josefina Monsalve Lovatón, acudieron a interponer dos recursos ante la Sala Penal del TSJ buscando revocar las sentencias impuestas a Cedeño y Zorilla.
Los magistrados analizaron los recursos y encontraron debilidades en los cargos, por lo que los desestimaron.
“El peticionario no sólo debe expresar su descontento con la sentencia, sino que también debe señalar exactamente qué normas han sido violadas y exponer claramente las razones y los fundamentos de hecho y de derecho que prueban que el demandado (tribunal) efectivamente ha cometido un error relevante. lo que amerita la nulidad de la sentencia”, respondieron los magistrados a una denuncia en el recurso de apelación.
“El demandante cuestionó la sentencia de segunda instancia en general, es decir, sin mencionarla directa y precisamente, como era su deber”, agregaron los jueces en otra respuesta.
De esta manera confirmaron su decisión, confirmando con ello las sentencias impuestas a Cedeño y Zorilla.