Academia de Ciencias Políticas y Sociales con el Dr. Perteneciente a Jesús María Casal, este lunes emitió un comunicado al conocerse que la Sala Electoral del TSJ (TSJ) se declaró competente para conocer de un recurso de apelación impuesto por José Brito contra las primarias del 22 de octubre: ordenó suspender el efecto de las distintas Etapas e Informes de Proceso y documentos solicitados.
En el documento, la Academia cita artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) que recogen lo dicho en el polémico recurso electoral emitido por el TSJ, emitido por el diputado chavista de la AN, José Brito. Partido Alianza Democrática que lideró la judicialización de los partidos democráticos de oposición en 2020.
“De las normas constitucionales y legales citadas se desprende que: (i) son internas de los partidos políticos las organizaciones electorales a que se refiere el ordenamiento jurídico, pero no la elección de sus candidatos a cargos de elección popular; (ii) la competencia del CNE para brindarles apoyo técnico y logístico limitado pero no a retenerlos y; (iii) para que dicho apoyo del CNE proceda, deberá ser solicitado por el partido político cuyas elecciones internas se vayan a celebrar u ordenar por un sentencia definitiva de la Sala Electoral del TSJ.
A continuación se muestra el comunicado completo:
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 de su ley fundacional, reafirma su posición en defensa de la gobernabilidad democrática y del régimen de libertades públicas contenidas en la Constitución de la República y, en este sentido, expresa lo siguiente:
1.- El artículo 67 de la Constitución establece que: “Todos los ciudadanos tienen derecho a sumarse a causas políticas a través de medios democráticos de organización, gestión y dirección. Los candidatos a su órgano de gobierno y a los cargos electos serán seleccionados con la participación de los miembros en elecciones internas.” (resaltados agregados).
Asimismo, el artículo 57 de la Constitución establece claramente que los ciudadanos tienen derecho “a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones en voz alta, por escrito o en cualquier otra forma y a utilizar cualquier medio de comunicación y publicidad para hacerlo. Es posible establecer sin censura el No.” En este sentido, con base en esta libertad política, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos de oposición organizaron elecciones abiertas a todos los ciudadanos el 22 de octubre de 2023 para elegir a sus candidatos presidenciales.
2.- Este ejercicio de los derechos políticos no constituye usurpación de función pública alguna del Consejo Nacional Electoral (CNE) de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). De hecho, dicho organismo electoral sólo trabaja en dicho proceso si los organizadores del evento electoral así lo solicitan. Por su parte, el artículo 293 de la Constitución establece que la competencia del CNE incluye organizar elecciones de sindicatos, sindicatos profesionales y organizaciones con objetivos políticos “en las condiciones que establezca la ley”.
En ese sentido, la LOPE faculta al CNE para organizar dichas elecciones en su artículo 33, inciso 2, “respetando su autonomía e independencia”, en pleno cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en la materia. Sólo con el fin de “brindarles el apoyo técnico y logístico pertinente”.
El mismo artículo de la ley, en la siguiente línea, después de mencionar la selección de sindicatos profesionales, organizaciones con objetivos políticos y de la sociedad civil, establece que, en estos últimos casos, el CNE ejercerá su competencia “cuando lo soliciten o cuando sea necesario”. Solicitado.” de la Corte Suprema de Justicia. Ordenado por sentencia firme de la Sala Selecta.”
3.- De las normas constitucionales y legales citadas se desprende que: (i) son internas de los partidos políticos las organizaciones electorales a que se refiere el ordenamiento jurídico, pero no la elección de sus candidatos a cargos de elección popular. ; (ii) la competencia de la CNE se limita a brindar apoyo técnico y logístico, pero no a retenerlos y; (iii) Para que proceda dicho apoyo del CNE deberá ser solicitado por el partido político cuyas elecciones internas se vayan a celebrar u ordenado mediante sentencia firme de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia.
4.- Es un hecho público y notorio que la Comisión Nacional de Primaria (CNP) solicitó al CNE apoyo técnico y logístico al respecto, solicitud que lleva meses sin respuesta; Apenas unos días antes de que se celebraran las elecciones primarias, el CNP y el CNE se reunieron para discutir el posible apoyo técnico y logístico que podrían brindar. En ese proceso, el CNE nunca reveló que la organización de esa elección primaria era su única y exclusiva competencia.
5.- Teniendo en cuenta el sistema electoral constitucional y legal antes mencionado, el 17 de octubre de 2023 se firmó el “Acuerdo Parcial de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos” entre el Gobierno Nacional y la Plataforma Unilateral de Venezuela, en el cual Se acordó: “Partidos que La República Bolivariana de Venezuela reconoce y respeta el derecho de todo actor político a elegir su candidato para las elecciones presidenciales, libremente y de acuerdo con sus procesos internos, teniendo en cuenta los establecidos en la Constitución y las leyes”.
6.- Celebramos que el hecho civil y democrático de elegir un candidato presidencial para las elecciones libres y democráticas que se llevarán a cabo el próximo año en nuestro país, constituye un hecho civil y se ajusta a las disposiciones constitucionales señaladas. Por lo tanto, no constituyó usurpación de las funciones del CNE, ni se puede presumir que hubiera habido ilegalidad. La judicialización y criminalización de sus organizadores por el accionar del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia representa un ataque al orden constitucional y legal, a la democracia y a los ciudadanos que participaron civilmente en el proceso.
Con base en las consideraciones jurídicas anteriores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales reafirma los principios y valores de la democracia, el estado de derecho y la defensa de la libertad política y solicita a todas las fuerzas públicas respetar y proteger las protestas. Ciudadanos y demócratas, así como organizadores y actores que los promueven.