Es falso que descalificadores políticos -como María Corina Machado- viajen por el país, realicen eventos públicos o pidan votar por uno de los candidatos presidenciales, constituyendo un “crimen electoral”, como sugiere el diputado Illenia. Medina. Esta presunción no se plantea en ninguna parte de la Ley Reglamentaria ni de la Ley de Procedimientos Electorales.
Texto: Alexis Correa
¿Una persona bajo inhabilitación política debe quedarse en casa durante la campaña electoral o cualquier periodo de precampaña (oficialmente será del 4 al 25 de julio de 2024)?
Elenia Medina, diputada nacional del partido PPT (coalición gobernante), sugirió el martes 21 de mayo de 2024 que María Corina Machado había cometido “delitos electorales” al viajar por Venezuela, organizar eventos públicos y pedir votar por un candidato. Plataforma Unitaria, Edmundo González Urrutia. Esto es falso y no está contemplado en ninguna parte de la legislación venezolana.
Fragmento de la intervención de Medina en el programa digital Habla Claro de Venezuela News Medium (21/05/2024), en una entrevista realizada por Michele Caballero (a partir del minuto 5 del video):
“Lo están utilizando y obviamente el fraude no es para promocionar al candidato González Urrutia, sino para imponerle a él (María Corina Machado), es el segundo Guaidó, se republica (…). Solicitamos una reunión con el rectores del CNE enviaron una carta a (…) Tenemos dos leyes, la ley orgánica de facultades electorales y la ilegalidad electoral establecida en ambas leyes (…). presidente y él también “Es un delito electoral grave y sutil”.
“No puede hacer campaña, no debe hacer campaña (…) Está en la ley. Le corresponde al CNE decidir”.
“Tiene una inhabilitación (…). Debe ser evaluada por el Consejo Nacional Electoral. Hay discapacitados activos y pasivos. Que no pueden ni votar (…). Está haciendo ofertas fraudulentas. Es un delito”. hacer ofertas engañosas (…)»
La afirmación de Medina carece de sustento. Olvidemos mencionar, primero, el texto legal que permite dicha inhabilitación: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Si esto último es inconstitucional será tema de discusión en otra ocasión. Si la sanción impuesta a Machado es consistente con el estado de derecho es otra cuestión aparte. Pero la Ley en ningún momento contempla que la inhabilitación se extienda a actos públicos de campaña o, en todo caso, a actos de precampaña.
*Leer más: Senat cierra hotel La Victoria ante llegada de Machado y Edmundo González
“Artículo 105. La declaración de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de esta ley, incluidas las penas previstas en el artículo 94, se otorgará según la gravedad del delito y el monto del daño causado. Dependerá exclusiva y exclusivamente de la Contraloría General de la República, cualquier otro método sin que, atendiendo a la naturaleza de la ilegalidad cometida, se acuerde suspender el ejercicio del cargo sin remuneración por un período superior a veinticuatro meses. o la destitución del responsable, cuya ejecución corresponderá a la máxima autoridad y, teniendo en cuenta la gravedad de la irregularidad cometida, se le inhabilitará por un máximo de quince años para el ejercicio de funciones oficiales hasta por un año; deberá enviar la información pertinente al departamento responsable de la administración de recursos humanos de la entidad u organización “para que se puedan realizar los trámites pertinentes”.
“Será servidor público toda persona natural que, en virtud de nombramiento emitido por autoridad competente, desempeñe con carácter permanente una función pública remunerada”, según lo define la Ley del Estatuto de la Función Pública. Machado, al menos en su escenario político actual, no cae en esa presunción. Su último cargo público fue el de diputado de la Asamblea Nacional, hasta marzo de 2014 cuando fue destituido del cargo.
La Ley Orgánica de Poderes Electorales, respecto de personas políticamente inelegibles, sólo señala que esta condición es causal de destitución de quienes fungen como directores del CNE.
La ley orgánica del proceso electoral priva del derecho al voto a los ciudadanos políticamente inhabilitados. Pero no otros derechos civiles y políticos que todos los venezolanos pueden ejercer. Es falsa la afirmación de la diputada Ilenia Medina.
Vista de publicación: 95