Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, pero que entró en vigor el 24 de abril de 1964, las sedes diplomáticas son inviolables, incluso en caso de ruptura de las relaciones entre países.
Ante un bloqueo a la embajada argentina en Caracas, desde la noche del viernes 6 de septiembre, las autoridades de ese país y de Brasil -cuyos bienes están bajo protección desde el 1 de agosto- han apelado a la Convención de Viena para exigir al gobierno de Nicolás Maduro obedecerá el derecho internacional y respetará la sede diplomática.
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, pero que entró en vigor el 24 de abril de 1964, las sedes diplomáticas son inviolables, incluso en caso de ruptura de las relaciones entre países.
En sus artículos 22 y 45, la Convención establece lineamientos que los estados firmantes deben cumplir en relación con la representación diplomática en sus respectivos países:
Sección 22:
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán entrar en ellos sin el consentimiento del jefe de misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de proteger los locales de la misión contra cualquier intrusión o daño y de tomar todas las medidas apropiadas para impedir la paz de la misión o la violación de su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes allí situados, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de medida alguna de registro, requisa, incautación o ejecución.
Artículo 45:
En caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados, o de cierre permanente o temporal de una misión:
A. El Estado receptor respetará y protegerá, en caso de conflicto armado, los locales de la Misión y sus bienes y archivos.
B. El Estado que envía podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
do. El Estado que envía podrá delegar la protección de sus intereses y los de sus nacionales en terceros Estados aceptables para el Estado receptor.
Artículo 46:
Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado allí, el Estado que envía podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.
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