Desde julio pasado entró en vigor en Colombia una reforma a la ley laboral que establece varias mejoras para los trabajadores, quienes ya disfrutan de sus beneficios pese a las críticas del sector empresarial.
La jornada máxima legal de trabajo en Colombia fue de 46 horas semanales desde el 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 2025. Este cambio es parte del proceso paulatino de reducción de jornada respaldado por la Ley 2101 de 2021.
Los efectos legales de la reducción de la jornada laboral incluyen el aumento de la jornada ordinaria de trabajo, y su efecto relativo sobre el valor de las horas extraordinarias y recargos, así como la duración de la jornada familiar y la reducción de actividades recreativas, culturales y de formación contempladas en el artículo 21. de la Ley 50 de 1950.
Este año la jornada laboral será de 47 a 46 horas y en el 2025 será de 46 a 44 horas y en el 2026 será de 44 a 42 horas No se pueden deducir o eximir días del cumplimiento inmediatamente, hasta que el empleador alcance las jornadas requeridas, que 42 horas.
Otra oferta interesante de la reforma se refiere al turno de noche, que actualmente comienza a las 21 horas. Se adelantará dos horas, teniendo inicio a las 7.00 horas y permanecerá cerrado hasta las 6.00 horas del día siguiente. Como resultado de este ajuste, los empleados que trabajen durante este período obtendrán un recargo del 35% sobre su salario.
Sin embargo, el recargo nocturno no será aplicable de forma inmediata, sino medio año después de la entrada en vigor de la ley.
Artículo de consenso
De los 33 artículos aprobados, algunos tratan de medidas para flexibilizar horarios y ayudar a los trabajadores vulnerables; regulación de nuevas formas de trabajo, como las relacionadas con el teletrabajo y las plataformas digitales; cambiar los horarios de trabajo diurno y nocturno; Y se establecen condiciones para la contratación de cierto tipo de trabajadores, como deportistas, artistas y periodistas.
En materia de promoción y formalización del empleo, se aprobaron artículos sobre capacitación e incentivos para la creación de empleos verdes y azules, así como flexibilidad en la provisión de seguridad social por parte de las microempresas.
Frente a las limitaciones de las formas de contratación actuales, se establecen nuevos lineamientos para los contratos de duración indefinida, de duración determinada y laborales, lineamientos para contratistas y subcontratistas, y mayores sanciones por el uso indebido de agencias de servicios temporales.
Otro de los artículos aprobados fue el artículo 17, que establece que los trabajadores que trabajen en descanso obligatorio o feriados recibirán un recargo del 100 por ciento sobre su salario, en proporción a las horas trabajadas.
La propuesta de reforma aprobada también establece siete circunstancias específicas en las que los empleados podrán ausentarse temporalmente de sus funciones sin que ello afecte a su retribución.
Las licencias cubiertas incluyen permiso para asistir a citas médicas programadas o de emergencia, así como condiciones relacionadas con condiciones médicas como la discapacidad de los ciclos menstruales o la endometriosis.
Asimismo, se conceden licencias para atender graves calamidades domésticas, participar en comités sindicales y obligaciones escolares de los niños, siempre que se acredite la asistencia a actividades educativas.
Crítica conservadora
Respecto al tema de las licencias, varios congresistas han advertido que este artículo podría abrir la puerta al fin de las excusas médicas para las ausencias por problemas de salud. Porque no requiere que el empleado acredite la patología que generó la discapacidad.
La congresista de derecha Catherine Juvina también describió la cuestión de las licencias como una atrocidad que impone una carga insostenible a cualquier pequeña empresa. “Sólo bastará la palabra del trabajador, porque van a la quiebra”.
Algunas estadísticas difundidas por la patronal colombiana sostienen que la tasa de desempleo aumentó entre junio y agosto de 2024, del 9,4% en 2023 al 9,9% en 2024. Además, ambos tienen tasas de empleo reducidas, de modo que todas las variaciones con la participación son estadísticamente significativas.